Promulgada por Decreto N° 471
Publicado en el Boletín N° 21526, el día 07 de Agosto de 2023.
Sancionada el día 06 de Junio de 2023.
LEY Nº 8385
Exptes. 91-45.657/22 y 90-31.796/23 (acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Es obligación del Estado Provincial propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras:
1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.
2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.
3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.
4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnico-profesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.
5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.
6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.
7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.
Art. 4º.- A los fines del relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de los objetivos de la presente Ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación confecciona una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de junio del del año dos mil veintitrés.
Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS – Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS – Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES – Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES
SALTA, 3 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 471
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-45657/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8385, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ – López Morillo