Beneficios Incluidos

Gastos de Sepelio

Quedan comprendidos en el presente Beneficio además del socio, el cónyuge, los hijos menores de edad o mayores incapacitados y estudiantes mayores a cargo, hasta los 26 (veintiséis) años de edad, previa presentación del certificado de estudios. El o los beneficiarios deberán efectuar a la Asociación Odontológica Salteña la comunicación fehaciente del deceso y el pertinente pedido de liquidación y pago del beneficio. Cabe aclarar, que este beneficio NO se debe confundir con un servicio de sepelio, éste se puede contratar con diferentes compañías con las que tenemos convenio.

Subsidios por Fallecimiento

El presente Subsidio consiste en liquidar y abonar al beneficiario o beneficiarios designado/s por el socio, una suma determinada de dinero. El socio de su puño y letra y bajo firma, debe consignar en una tarjeta creada a tal fin, nombre, apellido, dirección, número de documento, etc. del o los beneficiarios. En caso de ser más de uno, se distribuirá en parte iguales o como lo indique el socio.El socio cuando lo desee podrá modificar su tarjeta de beneficiarios en la oficina del De.S.A.O.S., el nuevo sobre será lacrado para guardarlo y archivarlo. En el caso de que el socio fallecido no hubiere dejado la tarjeta indicando sus beneficiarios, ésta se hubiere extraviado o estuviera redactada en forma confusa, se distribuirán los beneficios entre los herederos forzosos del Código Civil.

Subsidios por Incapacidad

El presente subsidio es un beneficio que se otorga al socio que ejerciendo activamente la profesión, sufra una incapacidad total (temporaria o permanente) para el ejercicio profesional. Este beneficio no lo recibirán todos aquellos odontólogos que ya perciban la Compensación Jubilatoria. Los Odontólogos tendrán un término de hasta 10 (diez) días para presentar la solicitud del subsidio a partir del primer día de la enfermedad. La incapacidad debe ser por un plazo superior a los 30 (treinta) días. En caso de intervención quirúrgica, el mínimo será de 15 (quince) días y el pago será proporcional al número de días. El tiempo máximo del Subsidio será de 2(dos) años en forma continua o discontinua.

Sistema Complementario de Incapacidad

El presente sistema consiste en duplicar el monto establecido para el Subsidio por Incapacidad. Gozará de este beneficio el socio que ejerciendo activamente la profesión, sufra una incapacidad total (temporaria o permanente) para el ejercicio profesional. No lo recibirán todos aquellos odontólogos que ya perciban la Compensación Jubilatoria. El tiempo máximo del Subsidio será de 2(dos) años en forma continua o discontinua.

Subsidios por Nacimiento

Es un beneficio que se otorga a todas las socias embarazadas, después de que hayan cumplido los 6 (seis) meses de gestación. Su monto es igual al del Subsidio por Incapacidad y a partir del 1º de febrero de 1984 se abona un mes (treinta días) de Subsidio El nacimiento debe probarse es este Departamento con fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, dentro de los 30 (treinta) días de producido el mismo.

Subsidios por Retiro

Son beneficiarios de este Subsidio, aquellos odontólogos que tengan cumplidos los 65 años y que se encuentren al día en el pago de las cuotas que la A.O.S. y De.S.A.O.S. fijen y que hayan abonado las cuotas durante 30 años como mínimo, consecutivos o alternados. Aquellos odontólogos que hayan cumplido los 65 (sesenta y cinco) años y que no hayan completado los 30 años de aporte al De.S.A.O.S. deberán cumplir con los 30 años de aporte o percibir un Subsidio proporcional a los años aportados. En caso de fallecimiento de un beneficiario,el Subsidio por Retiro quedará anulado y los deudos solo cobrarán los Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio.

Cirugias de Alta y Mediana Complejidad

Esta cobertura médica indemniza en efectivo un monto preestablecido ante intervenciones quirúrgicas de alta y mediana complejidad, incluyendo transplantes. No debe confundirse con una obra social, es simplemente un seguro adicional a ésta. Permite incluir en forma optativa al grupo familiar abonando la diferencia del costo. Las carencias para estas intervenciones quirúrgicas son de 45 días y 300 días, dependiendo de la cirugía, y para transplantes de 90 días. En lo que respecta a las preexistencias, no se cubren los eventos que sean consecuencia de afecciones, enfermedades o adicciones existentes a la fecha de incorporación a la cobertura.

Cirugias de Alta y Mediana Complejidad

Esta cobertura médica indemniza en efectivo un monto preestablecido ante intervenciones quirúrgicas de alta y mediana complejidad, incluyendo transplantes. No debe confundirse con una obra social, es simplemente un seguro adicional a ésta. Permite incluir en forma optativa al grupo familiar abonando la diferencia del costo. Las carencias para estas intervenciones quirúrgicas son de 45 días y 300 días, dependiendo de la cirugía, y para transplantes de 90 días. En lo que respecta a las preexistencias, no se cubren los eventos que sean consecuencia de afecciones, enfermedades o adicciones existentes a la fecha de incorporación a la cobertura.

PARA TENER EN CUENTA:

– Mantener actualizada su tarjeta de beneficiarios del Subsidio por Fallecimiento.

– Informar en Secretaría del De.S.A.O.S cualquier enfermedad que le impida trabajar en su consultorio, allí se informará si se encuentra contemplada dentro del subsidio por Incapacidad. Recuerde que dentro de los 10 días de producida la misma debe presentar certificado médico indicando tiempo y motivo, caso contrario no podrá acceder a este beneficio.

– Ante una cirugía, informe al De.S.A.O.S, recuerde que Ud. cuenta con más de 400 cirugías dentro del Seguro de Alta Complejidad Médica Se le indicará los trámites a seguir para el reintegro de la misma.

– El Seguro de Alta Complejidad cubre partos y cesáreas para las socias odontólogas, recuerde comunicarse con tiempo a los efectos de solicitar información para el cobro del mismo.

– En Secretaría del De.S.A.O.S. se encuentra a disposición su certificado del seguro de mala praxis.