COMISIÓN DIRECTIVA
Dra. Claudia M. Tejerina
Presidente
Dr. Ernesto Rubio
Vicepresidente
Dra. María Laura Ramos
Secretario
Dr. Héctor David Saldías
Pro Secretario
Dra. Daniela Antar
Tesorero
Dr. Daniel Morales
Pro Tesorero
Dr. Ricardo Choque
Vocal Titular 1º
Dra. Cecilia Fernández
Vocal Titular 2º
Dra. Carolina Velázquez
Vocal Titular 3º
Dr. Fernando M. Saavedra
Vocal Suplente 1º
Dra. Fernanda Oliver
Vocal Suplente 2º
Dr. Enrique F. Ruiz
Vocal Suplente 3°
TRIBUNAL DE HONOR
Dr. Robustiano Diaz
Presidente
Dr. Juan Carlos Aguiar
Secretario
Dr. Ernesto José Naranjo
Vocal Titular
Dr. José Miguel Saravia
Vocal Suplente
Dr. Mariana Montalbetti
Vocal Suplente
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Dr. Rolando Delgado
Miembro Titular
Dr. Juan Carlos Maidana
Miembro Titular
Dra. Liliana Arzelán
Miembro Suplente
A fin de atender las inquietudes de nuestros socios de la zona, funciona en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán una delegación de la A.O.S.
El 3 de Diciembre de 1929 en defensa de la profesión un grupo de odontólogos fundaron la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA.
Años más tarde renunciaron a sus contratos individuales, privilegiando el bien común para FOMENTAR LA LIBRE ELECCIÓN.
Esta Institución que comenzó así con sus actividades científicas y gremiales en una sala de espera, a través de largos años de trayectoria, se ha destacado en el medio por su seriedad y organización. Actualmente funciona en su propia sede de calle España 1175 en la ciudad de Salta, contando también con una delegación en la ciudad de Orán.
La A.O.S. es dirigida por una Comisión Directiva elegida por los socios en Asamblea Ordinaria, de acuerdo al Estatuto Social. Cuenta también con un Tribunal de Honor, que por normas estatutarias se compromete a respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Códigos de Honor y Deontología; y un Órgano de Fiscalización que se encarga de verificar el accionar de Comisión Directiva.
Desde su creación en 1929 la Asociación Odontológica Salteña , tiene como objetivos propender al mejoramiento moral, científico y material de la profesión y la defensa de sus intereses culturales, gremiales, laborales y económicos. Para lograr sus objetivos esta institución sin fines de lucro ofrece a sus más de 800 socios, distribuidos por toda la provincia, convenios con más de 40 Obras sociales ofreciendo a la población atención odontológica de alta calidad.
Nuestros socios tienen la posibilidad de capacitarse continuamente en nuestro Departamento de Posgrado que cuenta con una amplia oferta de cursos teóricos y prácticos, contando con profesionales locales, nacionales e internacionales. Nuestro fin principal es brindar servicios de excelencia a nuestros socios, a través de la mejora continua de calidad en recursos humanos, tecnológicos, procesos internos e infraestructura, lo que se transfiere por sus odontólogos a la comunidad.
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Art. 1º: La Asociación Odontológica Salteña, constituida el 3 de Diciembre del año 1929 en la Ciudad de Salta, con domicilio social en Salta Capital, tiene como objetivos, propender al mejoramiento moral, científico y material de la profesión y a la defensa de sus intereses culturales, gremiales laborales y económicos, y en cumplimiento de su misión:
Art. 2º – La Asociación Odontológica Salteña está capacitada para adquirir bienes, muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con establecimientos Bancarios y/o Financieros.
Art. 3º – El patrimonio se compone:
Art. 4º – Los socios se dividirán en cinco categorías: Activos, Activos del Interior, Vitalicios, Honorarios, e Intersocietarios.
Art. 5º – Para ser Socio Activo se requiere:
Art. 6º – Todo Socio Activo tiene derecho:
Art. 7º- Serán considerados Socios Activos del Interior aquellos que habitaren y ejercieren en localidades distantes más de cien kilómetros (100 Km.) de la capital de la Provincia o de la sede regional establecida. Abonarán en concepto de cuota mensual, el ochenta por ciento (80%) de lo estipulado. Los Socios Activos del Interior que habitaren y ejercieren a menos de cien kilómetros (100 km.) de la sede regional abonaran el noventa por ciento (90%) en concepto de cuota. Tendrán derecho a voto de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación que se realizare a tal efecto.
Art. 8º – La Comisión Directiva promoverá a la categoría de Socio Vitalicio, al Socio Activo que habiendo atendido fielmente sus obligaciones societarias cuenta con más de 30 años de antigüedad como socio en la Asociación Odontológica Salteña y con 60 años de edad cumplidos y que haya abonado en forma ininterrumpida las cuotas correspondientes.
Art. 9° La Comisión Directiva promoverá a la categoría de Socio Vitalicio siempre y cuando su número no exceda el 15% del total de los socios activos y los mismos serán ascendidos por orden de antigüedad.
Art. 10º – También promoverá a la categoría de Socio Vitalicio, al Socio Activo que habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias, se encuentre en incapacidad física definitiva para ejercer la profesión.
Art. 11º – Los Socios Vitalicios gozarán de todos los derechos de los Socios Activos, quedando eximidos del pago de la cuota social, exceptuando la obligatoriedad de aportes por beneficios sociales que acuerde la Institución.
Art. 12º – El título de socio Honorario será discernido por Asamblea Extraordinaria, para los socios o personas extrañas a la Institución que se hayan destacado en su labor científica o por cualquier obra a favor de la Odontología Nacional o Extranjera ó de la Institución.
Art. 13º – Todo candidato a Socio Honorario, será propuesto por la Comisión Directiva, o por el veinte por ciento (20%) de los Socios Activos y aceptado por los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
Art. 14°- Serán Socios Intersocietarios aquellos asociados de otras Entidades similares del país con las cuales se firmen convenios de reciprocidad y aceptado por la Comisión Directiva por votación por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes como mínimo. No gozarán de los servicios de la Beneficencia Social, ni el derecho al voto; no podrán integrar: Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización, Tribunal de Honor, ni Departamento de Post Grado y Departamento de Obras Sociales.
Art. 15°- Para acceder a los beneficios institucionales, el Socio tiene el deber y la obligación de estar al día con Tesorería y, para ejercer el derecho a voto en Asamblea, deberá tener abonado, por lo menos, la cuota social correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de la misma, salvo disposiciones especiales debidamente fundadas de Comisión Directiva.
Art. 16º – Un socio podrá solicitar licencia, por enfermedad debidamente comprobada o causa efectivamente justificada, o cuando deba ausentarse de la provincia por más de tres (3) meses y por un máximo de un (1) año por razones verdaderamente demostradas, la misma no podrá exceder los tres (3) años y su tratamiento será en Comisión Directiva y deberá aprobarse por el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes. La renovación de la licencia deberá realizarse por escrito y presentarse quince (15) días corridos antes de su finalización.
Art. 17º – Los Socios están obligados a comunicar por escrito a Secretaría todo cambio de domicilio dentro de los quince (15) días corridos de efectuada la misma. De no hacerlo, se tendrá a la Secretaría de la Asociación Odontológica Salteña, como domicilio hábil para todas las informaciones y/o comunicaciones institucionales.
Art. 18º – Un socio pierde el derecho como Activo a la Asociación Odontológica Salteña en los siguientes casos:
Art. 19º – Los Socios comprendidos en el inc. a) del artículo anterior, para reintegrarse automáticamente a la Institución, deberán abonar la totalidad de las mensualidades adeudadas a valores actualizados. En caso de plan de pago pautado no podrá reincidir en esta conducta ya que de no cumplir con éste, una vez intimado el abono por medio de comunicación fehaciente, podrá ser dado de baja por la Comisión Directiva. Asimismo tendrá una pérdida de antigüedad proporcional al tiempo de morosidad más la mitad.
Art. 20º – La renuncia del Socio debe ser presentada por escrito y entregada personalmente o por carta certificada y sólo podrá ser considerada:
Art. 21°- El reingreso a la A.O.S. se realizará bajo las siguientes condiciones:
Art. 22°- Los Socios podrán ser sancionados disciplinariamente por incumplimiento de normas estatutarias y resoluciones de Asambleas por fallo del Tribunal de Honor, de acuerdo a la gravedad de la falta con:
La suspensión producirá una limitación de los derechos, pero no de las obligaciones como Socio Activo. Tendrá vigentes los derechos emanados por la Beneficencia Social. El tiempo podrá establecerse desde uno (1) a doce (12) meses. Dependiendo de la suspensión, el Socio sancionado tendrá una inhabilitación de un (1) año si la suspensión es hasta seis (6) meses y de dos (2) años para las que superan los seis (6) meses, para ocupar cargos en Comisión Directiva, Órgano De Fiscalización, Tribunal de Honor, Departamento de Postgrado, Sociedades Científicas, Seguridad Social y Departamento de Obras Sociales.
Art. 23°- Son causas de Expulsión:
Art. 24°- Este fallo que ejecutará y comunicará la Comisión Directiva podrá ser apelado ante una Asamblea Extraordinaria, convocada a tal fin por la Comisión Directiva a pedido escrito del interesado. Dicho pedido deberá presentarse, dentro de los diez (10) días hábiles de haberse comunicado el fallo.
Art. 25º – Constituye un honor pertenecer como Socio de la A.O.S. y una distinción ser elegido como miembro integrante de cualquier órgano rector de la Institución, debiendo ser para los Socios un distingo resultar electo en un cargo directivo y un deber moral la aceptación de la nominación, comprometiéndose a trabajar con empeño y entusiasmo por el bien de la Asociación y el logro de sus elevados fines.
Art. 26º – La Asociación Odontológica Salteña será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por doce (12) miembros nueve (9) titulares y tres (3) suplentes; ellos son:
Los mismos durarán dos (2) años en sus funciones y se renovarán por mitades cada año. Habrá además un Órgano de Fiscalización integrado por dos (2) miembros Titulares y un (1) Suplente, que durarán un (1) año en sus funciones.
Art. 27º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Art. 28º – Los miembros del Comisión Directiva podrán ser reelectos en sus cargos por un nuevo período. Siendo el máximo de dos períodos consecutivos, para una nueva elección en el mismo cargo, deberá transcurrir un período intermedio.
Art. 29º – Los miembros Suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización reemplazarán a los Titulares en el cargo que dejare vacante mientras dure su ausencia por licencia acordada por la Comisión Directiva, gozando de los mismos derechos y obligaciones de los Titulares.
Art. 30º – En caso de impedimento temporal o definitivo que ocasione la acefalía de un cargo titular, éste será reemplazado por su suplente hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que será electo nuevamente el cargo que quedare vacante. El Presidente solo puede ser reemplazado por el Vicepresidente; acéfala la Presidencia y la Vicepresidencia, el Secretario o su reemplazante asume la dirección de la Institución debiendo convocar a elecciones para estos cargos, en un plazo de treinta (30) días corridos hasta completar mandato.
Art. 31º – Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización y Suplentes, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, las listas debidamente conformadas deberán ser presentadas con diez (10) días hábiles de anticipación. Los miembros de Comisión Directiva serán electos por mayoría de la mitad mas uno de los miembros presentes. En caso de que ninguna lista obtuviera la mitad más uno de los votos, deberá procederse a una segunda votación entre las dos listas que obtuvieron el mayor número de votos. En caso de haber más de una lista, el Órgano de Fiscalización será integrado por la que hubiere obtenido el más alto número de sufragios después de la lista vencedora.
Art. 32º – Las nuevas autoridades serán puestas en posesión de sus cargos, dentro de los quince (15) días corridos de realizada la Asamblea Ordinaria de la que resultaron electos.
Art. 33º – La Comisión Directiva se reunirá las veces que crea conveniente para el correcto desempeño de su cometido, debiendo hacerlo por lo menos dos (2) veces al mes, previa citación del Presidente o su reemplazante. Por citación del Órgano de Fiscalización, o a pedido de la mitad de sus miembros titulares, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los diez (10) días corridos de efectuarse la solicitud. La Comisión Directiva establecerá la época de receso, por un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.
Art. 34º – Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los titulares, salvo para las reconsideraciones, que se requiere de las dos terceras partes. El número que asista a estas reuniones, debe ser por lo menos igual al obtenido en las sesiones cuya resolución se modifica. Cuando una resolución no pudiera demorarse, el Presidente está autorizado para adoptarla, debiendo informar a la Comisión Directiva en su próxima reunión y “ad referendum” de esta.
Art. 35º – El miembro que faltare a cuatro reuniones consecutivas, o a más del cincuenta por ciento (50 %) alternadas durante un semestre, sin causa justificada, será considerado como cesante, comunicándosele tal decisión por escrito.
Art. 36º – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida a menos de la mitad mas uno de la totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta (30) días hábiles a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración.
Art. 37º – Las resoluciones de la Comisión Directiva son apelables ante una Asamblea Extraordinaria.
Art. 38º – Para ser electo Presidente, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución.
Art. 39º – El Presidente representa a la Asociación Odontológica Salteña en todos sus actos. Sus atribuciones son:
Art. 40º – Es obligación del Presidente avisar con anticipación a la Comisión Directiva cuando se ausentare de la capital en caso de enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida el normal desempeño de la función y delegar en este caso la Presidencia al Vicepresidente y así sucesivamente de acuerdo al art. 30. Si al cabo de un mes ni el Presidente ni el Vicepresidente reasumen sus funciones, el Secretario en ejercicio llamará a Asamblea General Extraordinaria en un plazo de treinta (30) días corridos para cubrir estos cargos.
Art. 41º – Para ser electo Vicepresidente se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución. El Vicepresidente reemplazará al Presidente de acuerdo al art. 30.
Art. 42º – Para ser electo Secretario, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución.
Art. 43º – Son deberes y atribuciones del Secretario:
Art. 44º – Para ser electo Prosecretario, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución.
Art. 45º El Prosecretario colaborará con el Secretario en todas las funciones específicas a éste. El Secretario es reemplazado por el Prosecretario de acuerdo al art. 30.
Art. 46º – El Prosecretario redactará las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, guardará los libros bajo su responsabilidad y cooperará con el Secretario en todo lo que el mismo lo considere.
Art. 47º – Para ser electo Tesorero, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución.
Art. 48º – Los deberes y atribuciones del Tesorero son:
Art. 49º- Para ser electo Protesorero, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución. El Tesorero es reemplazado por el Protesorero de acuerdo al art. 30.
Art. 50º – El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo que él le comisione.
Art. 51º- Para ser electo Vocal, se requiere como mínimo tres (3) años de antigüedad como Socio de la Institución. Los vocales Titulares y Suplentes, desempeñarán las funciones que les encomiende la Comisión Directiva
Del Órgano de Fiscalización
Art. 52º- Para ser electo como miembro del Órgano de Fiscalización, se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad como Socio de la Institución.
Art. 53º – El Órgano de Fiscalización tendrá una duración de un (1) año y las siguientes atribuciones y deberes:
Art. 54º – La Asamblea es el órgano máximo de la Institución.
Art. 55º- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre y en ella se tratará los siguientes asuntos:
Art. 56º – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización, o el diez por ciento (10 %) de los socios con derecho a voto, o cuando a pedido del interesado deba ser sometida a la resolución de la Asamblea un fallo de expulsión o de suspensión mayor de cuatro (4) meses, dictado por el Tribunal de Honor o cuando se deba modificar las condiciones para el ingreso a los padrones profesionales con las distintas Mutuales, Prepagas, Obras Sociales, etc. Solo para este último caso se requiere un quórum mínimo del diez por ciento (10 %) de los socios con derecho a voto necesario para deliberar y aprobar la modificación referida.
Art. 57º – La Asamblea Extraordinaria será presidida por un Presidente designado en el seno de la misma, por mayoría de votos.
Art. 58º – Las Asambleas se citarán por publicidad de un diario de la localidad, como mínimo dos (2) días seguidos y un (1) día en el Boletín Oficial, además se deberá enviar circulares a los domicilios de los asociados con diez (10) días corridos de anticipación, especificándose el Orden del Día de la Asamblea. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento, se expondrá en la institución el proyecto de la misma a los socios con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias. A las Asambleas pueden concurrir todos los socios. Únicamente forman quórum y son electores y elegibles los Socios Activos y Vitalicios.
Art. 59º – El quórum de las Asambleas será la mitad más uno de los socios con derecho a voto, transcurrida una hora de la fijada en la citación, sin obtener quórum, sesionará con el número de los socios presentes.
Art. 60º – Tratándose de Asamblea para Reforma de Estatuto, el quórum de las Asambleas será la mitad más uno de los socios con derecho a voto, transcurrida una hora de la fijada en la citación sin obtener quórum, podrá sesionar válidamente con la presencia del diez por ciento (10 %) de los socios con derecho a voto.
Art. 61º – Tratándose de Asamblea para disolución de la Asociación, será necesaria el quórum de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, no completado el mismo será necesaria una segunda citación dentro de los treinta (30) días corridos, y así hasta cumplirse tres (3) citaciones. Ésta última, transcurrida una (1) hora de su citación, sesionará con el quórum de los socios presentes.
Art. 62º – Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad mas uno de los miembros presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto.
Art. 63º – Al iniciarse la convocatoria para una Asamblea, se formará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a disposición de los asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5) días corridos antes de la Asamblea.
Art. 64º – En todas las Asambleas el Presidente abrirá y levantará la sesión y dirigirá las discusiones. El Secretario tomará notas, llevará los turnos y contará los votos.
Art. 65° Los asuntos a considerarse serán únicamente los incluidos en el respectivo Orden del Día.
Art. 66º- Toda moción debe ser apoyada por lo menos por un Miembro presente para poder presentarse a consideración de la Asamblea.
Art. 67°- Cuando un asunto está ya sometido a la Asamblea no puede pasarse a otro sin haber resuelto antes el primero. Se exceptúan de esta disposición las mociones llamadas previas y de orden.
Art. 68º- Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos y privilegio de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios e interrupciones o de cuestiones personales. Estas mociones de orden son tratadas sobre tablas y una vez resueltas se proseguirá con la discusión del tema suspendido.
Art. 69º – Son cuestiones previas:
Art. 70º- Si se presentare simultáneamente una moción previa y una de orden, se dará preferencia a ésta última.
Art. 71º- El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro que esté hablando de algún tema extraño al asunto en discusión.
Art. 72º- Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y nunca por medio de signos.
Art. 73º- Un miembro de la Asamblea podrá hacer uso de la palabra dos veces salvo que se declare libre el debate. El socio que sostiene la discusión general de un proyecto en nombre de una comisión o que sea autor de él, tendrá derecho a usar tres veces la palabra.
Art. 74º- Si dos miembros pidieran a un tiempo la palabra, la Presidencia la concederá al que aún no hubiera hablado, y si ambos estuvieran en las mismas condiciones se dará preferencia al que vaya a refutar al último orador.
Art. 75º- Cuando varios socios pidan a la vez la palabra se le concederá primero al que no hubiera hecho uso de ella.
Art. 76º – Todo asunto será tratado primero en general y luego en particular.
Art. 77º- En los debates hay que atenerse al punto en discusión y guardar el orden debido, pudiendo la Presidencia llamar al orden al orador y retirársele la palabra si fuera preciso. Si la pena fuera definitiva, deberá ser resuelta por la misma Asamblea.
Art. 78º- La discusión en todas las Asambleas es libre para todos los socios y si no fuere agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fecha próxima dentro de los treinta (30) días corridos siguientes.
Art. 79º- Tienen derecho al voto en las Asambleas, los Socios Activos con más de cuatro (4) meses de asociados.
Art. 80º – Para poder ejercer el derecho al voto todo socio debe estar al día con Tesorería, por lo menos ocho (8) días hábiles antes de la fecha en que se realice la Asamblea.
Art. 81º- Regirá el voto secreto para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Honor y Órgano de Fiscalización. La Junta Electoral establecerá, adecuará y comunicará el reglamento que regirá esta elección.
Art. 82º- Regirá el voto por signos en todos los demás casos, cuando la Asamblea así lo resuelva, la votación podrá hacerse nominalmente.
Art. 83º- Regirán la mayoría de los dos tercios (2/3) de los presentes para resolver los siguientes asuntos:
Art. 84º- Regirá como mayoría legal el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho al voto, para todos los casos no establecidos en el artículo 83°.
Art. 85º- La Beneficencia Social queda sujeta a la reglamentación emanada por el departamento correspondiente.
Art. 86º – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación Odontológica Salteña mientras existan un mínimo del cinco por ciento (5%) de asociados activos dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
Art. 87º- En caso de disolución, todos los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación serán destinados a una entidad de beneficencia u hospital públicos determinado por Asamblea. Dichas Entidades deben encontrarse exentas del impuesto a las ganancias y reconocida por la AFIP (DGI). Ley 20.268.
Art. 88º- La Asociación Odontológica Salteña y todos sus socios se comprometen a respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Códigos de Honor y Disciplina.
Art. 89º- El Tribunal de Honor está constituido por cinco (5) miembros: Un Presidente, un Secretario y un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes.
Art. 90º- Para ser Miembro del Tribunal de Honor se requiere tener como mínimo diez años de antigüedad como socio y con derecho a voto y no tener sanción ética alguna.
Art. 91º- Los miembros del Tribunal de Honor durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período, luego deberá transcurrir un período de intervalo para poder ser reelecto en el mismo cargo.
Art. 92º- Las Resoluciones del Tribunal de Honor, sólo serán válidas si se han tomado con la presencia de todos sus miembros titulares o de los suplentes que los reemplacen y de acuerdo al Código de Procedimiento.
Art. 93º- Cláusula Transitoria: A partir de la aprobación y entrada en vigencia de este Estatuto Social, los miembros de Comisión Directiva en ejercicio deberán esperar el transcurso de un período de dos (2) años, para poder ser elegidos en el mismo cargo.
Salta, 18 de Octubre de 2007.-
Salta, 3 de abril de 1973.-
Expediente Nº 54-399
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales los Señores Juan A. Farizano Codazzi y Federico Medrano Caro, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Odontológica Salteña, con domicilio legal en esta ciudad, solicitan para la misma aprobación de la reforma del estatuto social, que es autorizado por acta nº 82, de fecha 19.VII.72, que corre a fs. 19/25 del presente expediente; y
CONSIDERANDO
Que la citada entidad ha cumplido con todos los requisitos legales y pagando el impuesto que fija la Ley nº 4290/69, art. 16 y 17 inc. 6 b);
Que el informe de Inspección de Personas Jurídicas a Fs. 42, aconseja hacer lugar a los solicitada precedentemente y atento a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno a Fs. 43 de estos obrados;
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DECRETA
Art. 1º – Apruébase la reforma del Estatuto Social de la entidad denominada “ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA”, con domicilio legal en esta ciudad, en un todo de acuerdo con el acta nº 82 correspondiente a la reunión realizada el día 19 de agosto de 1972, corriente Fs. 19/25 de estos obrados.
Art. 2º – Por la Inspección Gral. de Personas Jurídicas, se adoptarán las providencias que correspondan.
Art. 3º – El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno. Art. 4º – Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
Ricardo J. Spangemberg Víctor Museli
1º – La profesión dental está al servicio de la Salud Pública. La satisfacción moral del servicio prestado debe primar sobre el beneficio personal. Este código tiene por objeto de fijar normas generales tendientes a fundamentar los principios morales en que debe descansar el ejercicio profesional.
2º – El Odontólogo como hombre culto y de disciplinas que han cultivado su inteligencia, tiene el derecho de actuar en los órdenes social, político, científico o religioso de acuerdo con sus preferencias, sin más limitación que la que le imponen la Constitución, las leyes y el prestigio de su profesión.
3º – Para todo odontólogo que ejerza en el territorio de la Provincia, debe ser un deber y constituir un honor pertenecer a la Asociación Odontológica Salteña.
4º – La lucha contra el curanderismo y el ejercicio ilegal debe ser un deber de conciencia para todo odontólogo, en cuanto ellos atentan a la salud del pueblo y al prestigio de su profesión.
5º – El ejercicio de la profesión lleva implícito deberes:
6º – Están regidos por las leyes, ordenanzas y reglamentaciones pertinentes y todo odontólogo está obligado a conocerlas, respetarlas y cumplirlas.
7º – Es deber de todo odontólogo secundar la acción de las autoridades y contribuir a ilustrar su criterio en los casos que le fuera requerido.
8º – Todo paciente que concurre al consultorio de un odontólogo, deposita en él su máxima confianza al entregarle el cuidado de su salud. Todo odontólogo tiene la obligación moral de corresponder a esa confianza no anteponiendo sus intereses o comodidades personales a la atención del paciente quien no tiene más garantía que la buena fe del profesional.
9º – Los odontólogos deben ajustar la liquidación de sus honorarios a los aranceles establecidos y si estos no existieran, es de buena práctica, siempre que sea posible, enviar al paciente un presupuesto de trabajo a realizar. Esto evita desagrados y molestias que casi siempre van en detrimento del buen nombre profesional. No es una incorrección, teniendo en cuenta la índole de nuestro trabajo, el exigir el pago total o parcial por adelantado. Es contrario a la ética el hacer depender la asistencia, en casos de urgencia, del pago anticipado. Si el paciente interrumpe su asistencia por cualquier motivo, solamente se le deberá exigir la retribución de los servicios prestados. La indemnización por ganancias perdidas es lícita.
10º – Todo odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional.
11º – Competencia Desleal: Constituye una grave falta de ética, desplazar o pretender hacerlo, a otro colega, por el ofrecimiento de honorarios mas reducidos o gratuitos o cualquier otro recurso de competencia desleal.
12º – Manifestaciones Malevolentes: Constituye una grave falta de ética, hacer manifestaciones malevolentes sobre la persona o los trabajos de un colega en presencia de un paciente.
13º – Transferencia de Enfermos: Todo odontólogo al que se le haya sido enviado un paciente por un colega, deberá limitar su asistencia a lo estrictamente indicado y terminada esta, restituirlo a su odontólogo. Igualmente los enfermos que estén en asistencia con otros colegas, deberán recibir otras atenciones que las de urgencia, debiendo poner en conocimiento del colega tratante la intervención realizada.
14º – Asociación: A los efectos del ejercicio profesional, solamente es lícita la asociación con colegas diplomados. No se considera asociación la convivencia en un mismo local con personas que ejerzan legalmente otras ramas del arte de curar.
15º – Especialización: Todo odontólogo que se dedique especialmente a la práctica de determinado tratamiento, operación o trabajo, contrae el compromiso moral de prestar, únicamente los servicios de su especialidad a todo enfermo que con dicho objeto le haya sido dirigido por sus colegas. Los familiares del recomendado serán considerados a este respecto como pacientes del colega recomendante.
16º – Peritajes y Certificados: Es falta de ética dictaminar sobre tratamientos ajenos, a no ser a pedido del autor o de autoridad competente. En todo caso los dictámenes o certificados deben contener la indicación de su objeto, limitando su contenido a tal fin.
17º – El mayor respeto por sí mismo y una moral intachable en todos los actos de la vida deberán ser la norma de todo odontólogo.
18º – La sociedad ha delegado en el gremio de odontólogos la atención de una parte considerable de la salud Pública y privada, cual es la higiene bucal. Todas las iniciativas para el mejoramiento de la Salud Pública deben merecer el apoyo decidido de los odontólogos, en particular a los que se refieren a la asistencia dental escolar, y a la asistencia de las clases humildes y menesterosas.
19º – Los anuncios de cualquier naturaleza que sean, deberán ajustarse al siguiente criterio:
20º – Se considera reclamo repudiable:
21º – La concesión de comisiones a quien quiera que sea, es ilícito. Igualmente lo es la venta de productos medicinales o de higiene.
22º – Es ilícito dar certificados sobre la bondad de productos “secretos” o sobre aparatos de prótesis “patentados”. Las opiniones sobre medicamentos o productos para la higiene de la boca, sólo deberá extenderse con la precaución de que no sean utilizados con fines comerciales.
23º – Los odontólogos que hagan realizar los trabajos de prótesis en talleres ajenos a sus consultorios, deben evitar entregar sus trabajos a mecánicos que ejerzan ilegalmente.
24º – Afecta el prestigio y la moral profesional, la relación de dependencia de un odontólogo, con respecto a un mecánico, así como la intervención en el consultorio, aún en calidad de ayudante.
25º – Las infracciones al presente código serán juzgados por el Tribunal de Honor y las penas serán aplicadas por la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el Código Disciplinario.
26º – Todos los casos no previstos en este Código de Deontología, serán resueltos por el Tribunal de Honor.
Artículo 1º: El objeto del presente código es velar por el cumplimiento del Código de Deontología y fijar las sanciones de que se hacen pasibles los que lo infringen.
Artículo 2º: Todo socio debe velar por el buen nombre, el prestigio y el decoro de la profesión y de la Asociación Odontológica Salteña a la que pertenece, y la más leve falla contra la ética es doblemente grave si es cometida por él.
Artículo 3º: La autoridad competente que debe entender en las contravenciones a los Estatutos y el Código de ética, es el Tribunal de Honor, cuyo fallo será apelable de acuerdo al art. 18 de los Estatutos.
Artículo 4º: Todo comportamiento que afecte el prestigio de cualquier colega y de la profesión de la Asociación Odontológica Salteña, o que perjudique la buena marcha de ésta, o que atente a su estabilidad, puede ser sometido a la consideración de dicho Tribunal.
Artículo 5º: Toda resolución de la Comisión Directiva o del Tribunal de Honor debe ser respetada y cumplida por todos los asociados y al no hacerlo se hacen pasibles de las penas contenidas en este Código.
Artículo 6º: El Tribunal de Honor está constituido por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Los cargos se distribuirán así: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal Titular y dos (2) Suplentes.
Artículo 7º: Para ser Miembro del Tribunal de Honor se requiere ser miembro de la Asociación Odontológica Salteña con una antigüedad no menor a diez (10) años y no tener sanción ética alguna.
Artículo 8º: En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación o muerte del Presidente o Secretario, serán reemplazados por el Vocal Titular en igualdad de condiciones, y éste – a su vez – por los miembros suplentes de turno.
Artículo 9º: Los miembros del Tribunal serán elegidos en la misma Asamblea Ordinaria en que se elijan los miembros de Comisión Directiva y durarán dos (2) años en sus funciones.
Artículo 10º: Los miembros del Tribunal de Honor, serán los que pertenezcan a la lista ganadora por simple mayoría.
Artículo 11º: Las resoluciones del Tribunal que impliquen una sanción sólo serán válidas si se han tomado en presencia de todos sus miembros titulares o de los suplentes que los reemplacen y de acuerdo al Código de Procedimiento.
Artículo 12º: Las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables ante el mismo y sólo pueden ser revistas por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 13º: El Tribunal de Honor no podrá intervenir de oficio en alguno. Todo Socio, conjunto de Socios, Comisión Directiva o Asamblea de la Asociación Odontológica Salteña, podrán someter al Tribunal de Honor los asuntos que considere pertinente.
Artículo 14º: El Tribunal de Honor podrá entender en los asuntos que se le sometan, cuando una de las partes sea socio y la otra un colega no socio. Una asociación o entidad cualquiera, o un particular, siempre que estos últimos acepten su jurisdicción.
Artículo 15º: Cualquiera de los Miembros del Tribunal de Honor debe excusarse de atender en asuntos cuando su conciencia así se lo dicte. Los Miembros del Tribunal no son recusables.
Artículo 16º: Dejan de ser Miembros del Tribunal:
Artículo 17º: Los Miembros del Tribunal de Honor pueden ser suspendidos en sus funciones por el mismo Tribunal y por las causas siguientes:
Artículo 18º: Para someter un asunto al Tribunal de Honor, deberá el interesado presentarse por escrito al Presidente, quien en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, citará al Tribunal.
Artículo 19º: Reunido el Tribunal en mayoría, se entenderá del asunto y tomará las resoluciones de trámite que corresponda.
Artículo 20º: El Tribunal no podrá dictar sentencia sin haber oído a la parte acusada o a todas las partes que intervengan en el juicio. Si una de la partes se negara a concurrir, por lo menos a tres citaciones, la última de las cuales se hará por telegrama colacionado, el asunto será llevado adelante en rebeldía, hasta su resolución.
Artículo 21º: El Tribunal de Honor, para dictar su fallo debe funcionar en pleno y lo hará en el menor tiempo posible, ordenando su publicación o su reserva según lo estime conveniente.
Artículo 22º: No siendo el Tribunal de Honor, Poder Ejecutivo, será siempre la Comisión Directiva o la Asamblea las que apliquen las penas dictadas, a cuyo efecto el Tribunal notificará a la Comisión Directiva de sus resoluciones.
Artículo 23º: El fallo del Tribunal de Honor deberá inspirarse siempre en los sentimientos del honor y del deber y será expresado sin exageraciones y sin debilidades. El puede ser:
Artículo 24º: El Tribunal de Honor está facultado para requerir testimonios, pruebas y todo elemento que pueda facilitar el desempeño de sus tareas.
Artículo 25º: Mientras dure el juicio o mientras esté en suspenso una sentencia del Tribunal de Honor, la Comisión Directiva de la Asociación Odontológica Salteña, no dará trámite a ninguna renuncia de socio que sea parte en el juicio.
Artículo 26º: El Tribunal de Honor llevará un libro de actas y un archivo de expedientes, cuya custodia le está reservada a la Comisión Directiva.